La Corona organizó la administración gubernamental de la Nueva
España siguiendo la práctica castellana, tomó para el gobierno indígena dos
caminos.
- 1ero. dejar a los naturales la dirección del sector local, que
sería la administración municipal.
- y 2do. retener la dirección de los sectores provincial y
general, es decir, dividir el gobierno en dos esferas, una autónoma con
autoridades indígenas, y otra dependiente con autoridades españolas.
En el gobierno dirigido por los españoles hubo tres secciones:
- La distrital o provincial, que encabezaban los
corregidores y alcaldes mayores.
- La general o central novohispana, cuyo frente estaba el virrey o
un representante, como el presidente de la Audiencia o los gobernadores en los
grandes distritos.
-Por último, la general o central hispana, que presidían el rey y
el Consejo de Indias.
La jurisdicción de los corregidores se inició con los naturales, y
a partir de 1580, se extendió a los españoles. Como agentes del poder
central, tuvieron un estrecho contacto con los indios, eran los
encargados de recaudar los tributos.
- Vigilar la administración y empleo de los bienes de la comunidad.
- La moral pública y privada.
- La contratación y el transporte.
- Castigar sumariamente a los criminales.
El principal deber de los corregidores era hacer ejecutar
puntualmente las órdenes del cabildo, en ocasiones aprobaban en los cabildos
las medidas que a ellos les interesaba establecer, y sus sugerencias sobre la
inversión de los fondos eran tomadas como órdenes.
Los corregimientos eran limitados en tamaño bien de marcados y
contiguos unos a otros. Pero en la práctica los españoles, como los indígenas
antes que ellos, hicieron distinciones más exactas de fronteras en las tierras
bajas del valle de México y de Toluca con mayor densidad de población.
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